Autonomía de los grupos intermedios, una expresión de la relación capital-trabajo. Rafael Ferré.
"El texto original de la Constitución Política de 1980 expresa:
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”
El texto constitucional no puede ser más palmario y rotundo, toda vez que endosa la libertad e igualdad en dignidad y derechos al reconocimiento y amparo de los grupos intermedios y sus fines. Entendidos como aquellas formaciones sociales ubicadas entre el individuo y el Estado, los grupos intermedios sólo pueden perseguir fines particulares que el Estado reconoce, otorgándole legalidad. Entre esos grupos figuran las juntas de vecinos, los clubes deportivos o de cualquier índole, los colegios profesionales, los centros juveniles, pero también las empresas, los partidos políticos y los gremios."
“¿Qué ocurre si por sufragio universal libre, secreto e informado, dentro de un Estado de Derecho y con amplio pluralismo político, la mayoría se inclina por una autoridad o norma que contraviene derechos humanos o naturales básicos? ¿Debe un demócrata acatar por sobre todo la mayoría o debe defender con primacía la dignidad del hombre?” (1) Este planteamiento de Jaime Guzmán, escrito alrededor de 1985, compendia el sustrato cardinal de su noción de democracia."
"Antecedentes históricos del neotomismo en Chile
Considerar brevemente el alcance de esta visión demanda recordar el desarrollo en el siglo XX de la clase latifundista chilena, representada por el Partido Conservador e identificada con el hispanismo y otras corrientes integristas que igualmente se opusieron a la lectura demo-liberal de la doctrina social católica y a las reformas de la Iglesia en la segunda mitad del siglo XX, particularmente, al Concilio Vaticano II. Desde el punto de vista económico conviene tener presente la contracción con el pensamiento económico burgués del siglo XX por parte de esa clase latifundista que la situó en oposición al desarrollo de la clase capitalista que no padecía de mayores melindres morales para abrazar al estado desarrollista y converger en ciertos puntos con la clase obrera y los sectores medios."
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